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BOVINO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 2012
 

La identificación de los animales constituye una práctica ganadera habitual que se remonta a la antigüedad. Si en un principio se realizaba para diferenciar animales valiosos o para asegurar la propiedad de los animales para evitar robos y fraudes, en la actualidad se utiliza con fines tan diversos como la gestión de las primas ganaderas o la realización de campañas de saneamiento. Y se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal, al permitir rastrear el origen de los mismos desde la mesa hasta la granja.

El tipo de identificación empleada en las diferentes especies ganaderas varía en función de factores como el valor individual de los animales, el tipo de manejo o de cría, o los riesgos potenciales derivados de los mismos. Para las especies bovina, ovina, caprina y equina la identificación se realiza de manera individual para permitir un correcto seguimiento de cada individuo e incluso de su descendencia, mientras que en especies de producción intensiva, como el porcino o las aves, la identificación se realiza por lotes de animales que son criados en condiciones idénticas.

Los elementos que componen el sistema de identificación en todas las especies son:

  • Medios de identificación  aplicados al animal, variables según la especie.
  • Bases de datos informatizada: en España, el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN), que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).
  • Documentos de movimientoque recogen datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
  • Libro de registro de la explotaciónque puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años desde la última anotación.

Para coordinar las acciones que se llevan a cabo en materia de identificación y registro animal se creó el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero (CNIGRE), integrado por representantes del MAGRAMA y de cada una de las Comunidades Autónomas.

 

Legislación nacional


1. Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
2. Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
3. Real Decreto 1377/2001, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
4. Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
5. Real Decreto 1835/2008, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.


Regulación en la Unión Europea


El Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Julio del 2000, que deroga el Reglamento CE 820/97, establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, que supone que los animales nacidos después del 1 de enero de 1.998, o que después de esa fecha se destinen al comercio intracomunitario, deben estar identificados mediante 2 marcas auriculares con el mismo código (crotales), disponer de un pasaporte o documento de identificación y estar registrados tanto en el libro de explotación como en la base de datos informatizada del país donde se ubiquen.


Legislación comunitaria

1. Directiva 64/432/CEE, de 26 de junio, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina y sus modificaciones. (Artículos 2, 14 y 18)
2. Reglamento (CE) 494/1998 de la Comisión de 27 de febrero de 1998 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo en lo relativo a las sanciones administrativas mínimas en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina
3. Reglamento (CE) 509/1999 de la Comisión de 8 de marzo de 1999 relativo a la ampliación del período máximo establecido para la colocación de marcas auriculares en los bisontes (Bison bison spp.)
4. Reglamento (CE) 2680/1999 de la Comisión de 17 de diciembre de 1999 por el que se autoriza un sistema de identificación para los toros destinados a manifestaciones culturales y deportivas.
5. Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000 que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo
6. Decisión 2001/672 de la Comisión de 20 de agosto de 2001 por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña
7. Decisión 2010/300/EU, de la Comisión de 25 de mayo de 2010 (Plazos para desplazamientos)
8. Reglamento (CE) 1082/2003 de la Comisión de 23 de junio de 2003 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
9. Reglamento (CE) 911/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones.
10. Reglamento (CE) 644/2005 de la Comisión de 27 de abril de 2005 por el que se autoriza un sistema de identificación especial para animales de la especie bovina mantenidos por razones culturales e históricas en locales autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo.
11. Decisión 2006/28 de la Comisión de 18 de enero de 2006 relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina.

 

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